jueves, 3 de octubre de 2019
sábado, 25 de febrero de 2012
DECRETO QUE RIGE A LOS PREESCOLARES
EL DECRETO 2247 DE SEPTIEMBRE 11 DE 1997, ESTABLECE NORMAS RELATIVAS A LA
EDUCACIÓN PREESCOLAR. EN CUANTO A LA ORGANIZACIÓN GENERAL:
Artículo 10. En el nivel
de educación preescolar no se reprueban grados ni actividades. Los educandos
avanzarán en el proceso educativo, según sus capacidades y aptitudes
personales.
Para tal efecto, las instituciones educativas diseñarán
mecanismos de evaluación cualitativa cuyo resultado, se expresará en informes
descriptivos que les permitan a los docentes y a los padres de familia,
apreciar el avance en la formación integral del educando, las circunstancias
que no favorecen el desarrollo de procesos y las acciones necesarias para
superarlas.
Artículo 14. La evaluación
en el nivel preescolar es un proceso integral, sistemático, permanente,
participativo y cualitativo que tiene, entre otros propósitos:
a) Conocer el estado del
desarrollo integral del educando y de sus avances;
b) Estimular el afianzamiento de valores, actitudes, aptitudes y
hábitos;
c) Generar en el maestro,
en los padres de familia y en el educando, espacios de reflexión que les
permitan reorientar sus procesos pedagógicos y tomar las medidas necesarias
para superar las circunstancias que interfieran en el aprendizaje.
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