sábado, 25 de febrero de 2012

DECRETO QUE RIGE A LOS PREESCOLARES


EL DECRETO 2247 DE SEPTIEMBRE 11 DE 1997, ESTABLECE NORMAS RELATIVAS A LA EDUCACIÓN PREESCOLAR. EN CUANTO A LA ORGANIZACIÓN GENERAL:

Artículo 10. En el nivel de educación preescolar no se reprueban grados ni actividades. Los educandos avanzarán en el proceso educativo, según sus capacidades y aptitudes personales.
Para tal efecto, las instituciones educativas diseñarán mecanismos de evaluación cualitativa cuyo resultado, se expresará en informes descriptivos que les permitan a los docentes y a los padres de familia, apreciar el avance en la formación integral del educando, las circunstancias que no favorecen el desarrollo de procesos y las acciones necesarias para superarlas.

Artículo 14. La evaluación en el nivel preescolar es un proceso integral, sistemático, permanente, participativo y cualitativo que tiene, entre otros propósitos:
a) Conocer el estado del desarrollo integral del educando y de sus avances;
b) Estimular el afianzamiento de valores, actitudes, aptitudes y hábitos;
c) Generar en el maestro, en los padres de familia y en el educando, espacios de reflexión que les permitan reorientar sus procesos pedagógicos y tomar las medidas necesarias para superar las circunstancias que interfieran en el aprendizaje.

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BOLETIN DE PREESCOLAR PARA LOS PADRES DE FAMILIA

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PARA PRIMARIA Y BACHILLETARO: ADEMÁS DE LA PARTE DE LOS DESEMPEÑOS ASÍ SALEN LAS NOTAS